La trabajadora incurrió en una falta grave al tomarse las vacaciones en unas fechas descartadas por la empresa debido a causa organizativas
Este fue el caso de una trabajadora a la que, a pesar de que se le había autorizado inicialmente a disfrutar de sus vacaciones en un periodo específico, se le comunicó posteriormente que debía modificar sus fechas debido a necesidades organizativas de la compañía. Sin embargo, la empleada hizo caso omiso de esta nueva disposición y viajó a su país de origen en las fechas inicialmente acordadas pero ya revocadas.
Como consecuencia de esta acción, la empresa procedió a despedir a la trabajadora por considerar que su conducta constituía una falta muy grave de desobediencia y una clara violación de la buena fe contractual que caracteriza la relación laboral. Ante esta situación, la trabajadora interpuso una demanda, pero los tribunales fallaron a favor de la empresa, confirmando la procedencia del despido.
Al analizar el caso, los jueces determinaron que, aunque en un primer momento se había autorizado a la trabajadora a disfrutar de sus vacaciones en las fechas solicitadas, esta autorización había sido posteriormente revocada de manera formal y por motivos justificados. A pesar de conocer esta nueva decisión, la empleada persistió en su intención de tomar sus vacaciones en el periodo inicialmente acordado, demostrando así una clara voluntad de incumplir las normas de la empresa.
Los tribunales consideraron que la empresa no había vulnerado el derecho de la trabajadora a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, sino que simplemente había modificado las fechas de disfrute por razones organizativas. Ante esta situación, la trabajadora tenía la opción de impugnar judicialmente esta decisión, pero en lugar de hacerlo, optó por desobedecer directamente la orden de la empresa, lo cual constituye una conducta sancionable con el despido.
En conclusión, los tribunales confirmaron que el despido de la trabajadora fue procedente, ya que su decisión de tomar las vacaciones en contra de la voluntad expresa de la empresa constituyó una falta grave que justificó la ruptura de la relación laboral.