Una empresa ha sido condenada por prohibir a una trabajadora fraccionar sus vacaciones anuales para cuidar a su hijo menor, quien había sido sometido recientemente a una operación.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la condena a Attende Care, S.L. por esta situación, y la empresa deberá indemnizar a la trabajadora por el daño moral causado.
Los hechos ocurrieron mientras la empresa estaba a cargo del Servicio de Ayuda en el Hogar del Ayuntamiento de Carballo (La Coruña) hasta diciembre de 2022. La trabajadora había estado prestando servicios para la empresa como auxiliar de ayuda a domicilio desde diciembre de 2018. A principios de 2022, solicitó poder disfrutar sus vacaciones de 30 días en tres periodos fraccionados: uno en agosto, otro en septiembre y otro en diciembre.
Sin embargo, la supervisora solo aceptó que las fraccionara en dos periodos de 15 días, lo cual fue motivo de protesta para la trabajadora, quien argumentaba que tenía «problemas personales» que requerían esa distribución de las vacaciones.
A pesar de su reclamo, la empresa solo le concedió las vacaciones en dos periodos diferentes, lo que llevó a la empleada a firmar su desacuerdo. La trabajadora estuvo de baja por accidente de trabajo entre febrero y marzo de 2022, y debido a la situación, tuvo que coger las vacaciones del 6 al 20 de mayo y del 29 de julio al 12 de agosto, a pesar de que necesitaba una parte de sus vacaciones en septiembre para estar con su hijo, menor de edad, quien tenía un trastorno del espectro autista y había sido sometido a una cirugía.
La empresa denegó la solicitud de la trabajadora para poder cuidar a su hijo durante ese período, concediéndole solo dos días de permiso, el 22 y 23 de septiembre.
La trabajadora presentó una demanda contra la empresa alegando vulneración de sus derechos fundamentales y fue respaldada por la asesoría jurídica de la Confederación Intersindical Galega (CIG). El Juzgado de lo Social número 3 de La Coruña estimó la demanda en noviembre de 2022, dictaminando que la empresa había vulnerado el derecho a la conciliación de la vida familiar de la empleada y le impuso la indemnización mencionada.
La empresa apeló la sentencia, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó la condena en una resolución emitida el 29 de mayo de 2023, imponiendo las costas a la empresa, incluidos los honorarios de la abogada de la trabajadora.
Los magistrados del tribunal concluyeron que la negativa de la empresa a fraccionar las vacaciones en tres periodos era injustificada, ya que no se demostró que hubiera dificultades para conceder la solicitud y que, además, la trabajadora tenía razones y necesidades reales de conciliación debido a la situación de su hijo. El tribunal subrayó que el Convenio Colectivo para la actividad de ayuda a domicilio de Galicia no impedía dicho fraccionamiento, sino que solo condicionaba a que existiera acuerdo entre las partes.