El Gobierno habilita de forma «extraordinaria» y «limitada en el tiempo» a la Inspección de Trabajo para imponer sanciones de entre 2.046 y 40.985 euros
A sabiendas de que, como estamos viendo, la llamada ‘nueva normalidad’ iba a propiciar la aparición de rebrotes y que los centros de trabajo podían ser un escenario proclive para la transmisión del virus, el Gobierno ha habilitado de forma «extraordinaria» y «limitada en el tiempo» a la Inspección de Trabajo para imponer multas de entre 2.046 y 40.985 euros en caso de que en una empresa no se respete la normativa vigente.
Según establece el Real Decreto-ley 26/2020, el control de la evolución de la pandemia deja de ser competencia exclusiva de las autoridades sanitarias y pasa a ser también a ser una de las funciones tanto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como de los funcionarios de las administraciones, que quedan habilitados para «vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes».
Más concretamente, los inspectores supervisarán que las empresas cumplen con la obligación de adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso; poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos; adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores o, cuando ello no sea posible, proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo; y, por último, adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de trabajadores en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Cuantía de la multas
Esta labor implica que también puedan «extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública». El Ejecutivo establece que el incumplimiento de las obligaciones de estas medidas anti-Covid se considerarán infracciones graves, y por tanto que cuentan con sanciones que oscilan entre los 2.046 y los 40.985 euros. Más específicamente, las infracciones graves en materia prevención de riesgos laborales se sancionan con multa en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros, según la normativa actual. La cuantía de la multa dependerá de la cifra de negocio de la empresa pero fundamentalmente del grado de incumplimiento: a mayor número de trabajadores sin protección, mayor multa, explican desde la Inspección de Trabajo, que también avisa de que la sanción será más elevada si la compañía ya había recibido un requerimiento previo.