Hace relativamente poco tiempo publiqué un artículo académico en la Revista CEF donde analizaba el derecho a la garantía de indemnidad: cuando se activaba y cuáles eran sus consecuencias.
La tesis principal de ese artículo era que, a pesar de que en los últimos años la doctrina judicial había avanzado mucho con objeto de proteger a las personas trabajadoras frente a represalias sufridas por reclamar derechos laborales, esta protección seguía presentando vacíos.
Uno de esos vacíos era la duda de si el trabajador estaba protegido con la garantía de indemnidad frente a un despido que tenia por objeto -en apariencia o en fondo- una represalia por haber interpuesto una denuncia ante la inspección de trabajo (recordad que hace poco hablábamos en este mismo blog de la protección cuando la denuncia era a través del comité de empresa).
Pues bien, el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de julio de 2021 rec 3702/2018 (abajo podéis consultarla) se pronuncia favorablemente a la activación de la garantía de indemnidad cuando existe una denuncia ante la ITSS.
Adicionalmente, cabe señalar que, no es necesario que el trabajador pruebe que el despido o la no renovación del contrato temporal sea represalia de la denuncia ante la ITSS. Por el contrario acreditado que la “sanción empresarial” ocurrió poco tiempo después de la visita de la inspección, será la empresa la que deba probar que existen razones para dicha decisión empresarial (despido o no renovación) y en caso de que la empresa no pueda demostrar una causa justificativa habrá que entender que la razón fue la “represalia” y, por ello, condenar a la nulidad del despido.
Es especialmente interesante que, concretamente, la Sentencia sostiene esta decisión, no solamente ante la clásica vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), sino que hace referencia expresa al art. 5 c) del Convenio 158 OIT en el siguiente sentido.
“La prohibición del despido como respuesta al ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos se desprende también del art. 5 c) del Convenio 158 OIT norma que ha de ser tenida en cuenta, por mandato del art. 10.2 de la Constitución, a efectos de la interpretación de derechos fundamentales. Tal precepto excluye expresamente de las causas válidas de la extinción del contrato de trabajo “haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra el empleador por supuestas violación de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes”.
Es decir, que mientras el TC sigue sosteniendo que, para activar la garantía de indemnidad, es necesario que el trabajador presente una acción judicial (o extrajudicial pero encaminada a una acción judicial), el Tribunal Supremo parece vincular la garantía de indemnidad solamente a “haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra el empleador por supuestas violación de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes” conforme al art. 5 c) OIT.
De ser así, esto implicaría que las meras quejas ante un superior cuando la empresa no cumple con una norma laboral (ej, reclamación de horas extraordinarias impagadas) activarían la garantía de indemnidad.
En fin, creo que esta sentencia es un gran avance para la efectividad del Derecho del Trabajo. Como he repetido en multitud de ocasiones (ya parezco Catón el viejo con su Carthago delenda est), es necesario considerar cualquier reclamación de derechos laborales de los trabajadores como activador de la garantía de indemnidad -aunque se haga sin intermediación del comité de empresa o sin intención de posterior judicialización del asunto- con objeto de que los trabajadores no teman reclamar sus derechos.