El registro horario hecho a mano y sin la firma del trabajador no es válido como prueba, incluso si lleva el sello de la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictaminado que, en un procedimiento de reclamación de cantidades, un registro horario sin la firma del trabajador y realizado de forma manuscrita no constituye una prueba válida, aunque esté sellado por la empresa.
Este fallo ha sido emitido por los magistrados Pilar Yebra-Pimentel (ponente), Eva María Doval y Carlos Villarino en la sentencia 2516/2024 del 29 de mayo.
El caso surgió cuando un trabajador demandó a la empresa Distribuciones Goyo S.A. para reclamar diferencias salariales y horas extra realizadas entre marzo y diciembre de 2019, solicitando una cantidad de 5.960 euros, correspondiente a 671 horas extra, según consta en la sentencia divulgada por Caty Pou.
El Juzgado de lo Social nº3 de Lugo falló a favor del trabajador. El juez señaló, por un lado, que la empresa admitió que le adeudaba las cantidades reclamadas por diferencias salariales. En cuanto a las horas extra, el juez concluyó, basándose en las declaraciones de los testigos y la falta de validez probatoria del registro horario presentado por la empresa, que el trabajador había realizado las horas extra reclamadas en la demanda.
Ante esta decisión, la empresa interpuso un recurso ante el TSXG, solicitando que se revisaran los hechos declarados probados y alegando infracciones legales.
Sin embargo, los magistrados determinaron que no era posible revisar los hechos probados, ya que la documentación había sido evaluada por el juzgado de primera instancia, el cual desestimó la validez probatoria del registro horario de la empresa debido, entre otras cosas, a la falta de firma del trabajador.
En cuanto al segundo argumento de la empresa, que afirmaba que la jurisprudencia indicaba que la carga de la prueba de las horas extraordinarias recaía en el reclamante, los magistrados no lo aceptaron. Recordaron que los testigos habían descrito el horario habitual del trabajador y que el registro horario presentado por la empresa era inválido.
El tribunal concluyó que no había duda de que el trabajador había realizado 671 horas extra por un importe de 5.750 euros. Asimismo, los magistrados recordaron que, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de mayo de 2019, la carga de la prueba de la jornada laboral recae sobre el empleador.
En particular, dicha sentencia establece que los Estados miembros deben exigir a los empleadores que implementen un sistema para registrar la jornada laboral. El TJUE también señaló que el trabajador es «la parte más débil de la relación laboral».