Las Administraciones públicas tienen la obligación de tener en cuenta para la consolidación del grado personal, los servicios prestados por los interinos antes de adquirir la condición de funcionarios de carrera, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 30 de junio de 2022.
El ponente, el magistrado François Biltgen, descarta que los servicios prestados por el trabajador como interino se deban ignorar en el proceso selectivo, a través del que este adquiere la condición de funcionario de carrera, y para consolidar el grado personal, negando que con ello se haga una doble valoración de los servicios que conceda al trabajador un trato ventajoso sobre otros funcionarios de carrera.
El ponente, el magistrado, determina que no puede considerarse que tener en cuenta los servicios prestados por el interesado como funcionario interino para acceder a la condición de funcionario de carrera o para la consolidación del grado personal dé lugar a una doble valoración de esos servicios a efectos exclusivamente de la consolidación del grado personal.
Por lo tanto, dictamina la sentencia que si bien es legítimo establecer requisitos de acceso a la condición de funcionario de carrera, el establecimiento de esos requisitos de acceso no puede justificar una diferencia de trato en relación con las condiciones de la mencionada consolidación.
En su cuestión prejudicial, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, explicaba que la normativa nacional establece que el mero hecho de que un funcionario haya ocupado temporalmente un puesto que tiene atribuido un grado superior al correspondiente al puesto que dicho funcionario ocupa con carácter definitivo no le confiere automáticamente el derecho a consolidar ese grado superior.
El Tribunal de Justicia estimaba que permitir que un funcionario de carrera consolide el grado más elevado que tenía cuando era interino podría constituir entonces una discriminación inversa en perjuicio de los funcionarios de carrera que hayan sido destinados temporalmente a un puesto que tiene atribuido un grado superior al correspondiente al puesto para el que fueron nombrados con carácter definitivo.
La sentencia concluye que en la medida en que, si bien excluyendo la consolidación automática del grado del puesto ocupado con carácter temporal, la normativa nacional aplicable permita tener en cuenta, para determinar el grado que cabe consolidar, el periodo durante el que se ha desempeñado un puesto temporal, dicha normativa deberá aplicarse de igual modo a las personas que hayan ocupado ese puesto temporal como funcionarios interinos o como funcionarios nombrados con carácter definitivo.