El Supremo afirma que la subida del salario mínimo es una decisión «política» y rechaza los recursos que pedían anularla

Resalta que el Estatuto de los Trabajadores permite que fije la cifra atendiendo a sus prioridades de política social. Esta norma establece que, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, el Ejecutivo fijará anualmente el SMI

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos contra la decisión del Gobierno de elevar a 900 euros el el salario mínimo Interprofesional (SMI), lo que suponía un incremento del 22%. La Sala de lo Contencioso-Administrativo responde a los cuatro recurrentes -relacionados con el sector agrícola- que una decisión así tiene carácter político y no es revisable por los tribunales.

Los magistrados consideran que el Gobierno dictó el pasado diciembre el real decreto conforme a la potestad que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Esta norma establece que, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, el Ejecutivo fijará anualmente el SMI, «teniendo en cuenta» criterios como el índice de precios de consumo, la productividad, el incremento de participación el trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

La sentencia subraya ese «teniendo en cuenta» refleja que se trata de «una decisión prudencial por su alcance, pero de signo político en cuanto a la pertinencia y su acierto o desacierto». Una vez tenidos en cuenta esos elemento que marca el Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno puede ejercer su «función de dirección política» y priorizar unos objetivos respecto a otros. «Lo que tenga de criticable por exceso o defecto», precisa el tribunal, «será valorable política y no jurídicamente».

En este punto, el tribunal menciona expresamente el artículo 35.1 de la Constitución, que indica que todos los españoles tienen derecho a recibir por su trabajo «una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia».

Los magistrados reconocen que la fijación del SMI sí puede tener cierto control por los tribunales, que pueden detectar «eventuales extralimitaciones o incumplimientos en que el Gobierno hubiera podido incurrir al tomar la decisión». Estos controles afectan a aspectos como el límite temporal anual o la obligación de consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Requero, afirma que la cuantía en la que se incrementó el SMI no es un cálculo matemático exacto vinculante que se obtenga de los criterios que el Estatuto indica que hay que valorar. Prueba de ello es que se hace referencia a la coyuntura económica, un «criterio inobjetivable, abierto a una valoración de oportunidad». También por el mero hecho de que su fijación va precedida de negociaciones.

Finalmente, el tribunal rechaza la pretensión de los recurrentes de que tendría que haberse recabado un informe del Consejo de Estado. Recuerda que «en toda la serie histórica de decretos y reales decretos fijando el SMI» nunca se ha pedido ese dictamen y eso no ha generado litigio alguno. Así pues, desestima los recursos en los que Erilla Fruit, Agrobionest, Agro Jabonero y Sat Costaluz reclamaban la nulidad del real decreto y, por tanto, de la subida del SMI.

Fuente: https://www.elmundo.es/economia/2020/10/08/5f7f0826fdddff2e598b45af.html