El alto tribunal considera, tras estudiar varios recursos de consumidores, que se debería informar de la evolución del índice hipotecario en los dos años anteriores
El Supremo ha concluido este miércoles, tras analizar varios recursos de clientes, que las hipotecas ligadas al tipo de interés conocido como IRPH se comercializaron sin la suficiente transparencia, aunque descarta que se produjera abusividad. Así lo ha hecho saber en una nota de prensa previa a que se conozca el contenido de la sentencia, que será redactada durante los próximos días.
En concreto, el alto tribunal ha señalado que aprecia una falta de transparencia por «no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores». Este dictamen llega después de que la justicia europea dictaminara que los jueces españoles debían analizar en cada caso si se comercializaron estas hipotecas con la debida transparencia y de manera que fuese comprensible por el cliente.
Sin embargo, pese a concluir que no se comercializó con transparencia, el Tribunal Supremo entiende que, en los cuatro caos estudiados no hubo abusividad. El fallo cuenta, eso sí, con el voto particular de uno de los magistrados.
Falta por conocer el contenido de la sentencia, que vaya más allá del escueto comunicado del Supremo y donde se conocerá la justificación que hacen los magistrados para llegar a esta conclusión. En una primera valoración, la plataforma reclamador.es, especializada en este tipo de demandas de sus clientes, apunta que «a falta de leer la sentencia, el Tribunal Supremo da una vez más la espalda a los consumidores». «Con lo que resalta la nota de prensa emitida por el Alto Tribunal, podemos decir que nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España», asegura Almudena Velázquez, codirectora legal de esta compañía.
Por su parte, Patricia Suárez, de Asufin, ha reconocido tras conocerse la noticia que es un «jarro de agua fría» para los consumidores y ha señalado que al no apreciarse abusividad, los clientes de estas hipotecas analizadas por el Supremo seguirán teniendo sus contratos referenciados al IRPH. «Es una sentencia salomónica, no da su brazo a torcer», ha apuntado. Sin embargo, mantiene que el caso no ha acabado porque quedan miles de demandas en los juzgados y algunas de ellas han sido remitidas al TJUE.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que la falta de transparencia, sea cual sea, impide al consumidor tomar una decisión fundamentada, por lo que no comprende los motivos que llevan al Alto Tribunal a determinar que la cláusula es válida.
En este sentido, OCU explica que muchos bancos no informaron a sus clientes de manera comprensible de que el IRPH es un índice que se calcula teniendo en cuenta los datos que la propia entidad proporciona, sin explicar con cuadros comparativos históricos la evolución de este índice y del Euribor a fin de que el cliente pudiera ver que el primero siempre ha estado por encima del segundo.
Por su parte, Facua-Consumidores en Acción considera la interpretación «absolutamente bochornosa». A la espera de conocerse el texto íntegro de la sentencia, que se redactará en los próximos días, la organización cree también que el Supremo «se pliega una vez más a los intereses de la banca» con una interpretación «forzada» de la legislación.
«Parece que el Supremo ha vuelto a las andadas plegándose a los intereses de la banca», ha señalado el secretario general de Facua, Rubén Sánchez, que ha tildado de «escandaloso» lo ocurrido con las resoluciones de los cuatro recursos analizados.
De su lado, Adicae critica que el Tribunal Supremo «se haga trampas» de nuevo a sí mismo y retuerza sus interpretaciones para contradecir al TJUE y a la doctrina más especializada sobre el control de transparencia para darle la razón a la banca entrando en una espiral de resoluciones a favor del sector.
Fuentes del sector financiero consultadas por elDiario.es celebran que el Supremo haya dictaminado que no es un índice abusivo, en línea con sentencias anteriores del alto tribunal. Alberto Aza, portavoz de la CECA —patronal que engloba a CaixaBank o Bankia— ha señalado tras conocer el comunicado del Supremo que «reafirma la validez del IRPH al declararlo no abusivo, en línea con la jurisprudencia vigente del TJUE y del propio Tribunal Supremo. El IRPH es un índice oficial elaborado por Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano, ha señalado en declaraciones a Europa Press que, con la información disponible, «el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto no declarando abusiva la cláusula del IRPH, confirmando el criterio anterior del propio tribunal y del TJUE sobre la validez de la utilización del índice y que no es abusivo».
No es la primera vez que el Supremo avala el uso del IRPH en un contrato hipotecario. En 2017 sentenció que la referenciación de una hipoteca a este tipo de interés, no suponía una falta de transparencia o abusividad por parte de la entidad. Sin embargo, aquella sentencia no terminó con la vía legal para miles de consumidores que llevaron sus casos a distintos juzgados españoles, algunos recibiendo la razón por parte de los jueces. Ante las dudas de algunos de ellos, se elevó el caso al TJUE, quien ya apuntó en marzo sus conclusiones.
Los bancos españoles se jugaban, de nuevo, una factura millonaria en los tribunales por la comercialización de hipotecas con cláusulas que no cumplían con las exigencias de transparencia de Europa, como ya ocurrió con las cláusulas suelo. El TJUE publicó una sentencia en el pasado mes de marzo en la que devolvía el caso a los tribunales españoles, sin entrar en el fondo de este tipo de interés criticado por las asociaciones de consumidores. Concluía la justicia europea los jueces deberían analizar caso por caso si estos índices son «comprensibles en un plano formal y gramatical», y si permiten que un consumidor «medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz» esté en condiciones de comprender el funcionamiento de este índice.
Este caso no llega de nuevas a un sector que ya tiene contabilizados en sus balances los contratos hipotecarios vinculados al IRPH. Según fueron explicando durante el año pasado a los reguladores del mercado en diferentes comunicaciones, los principales bancos españoles cuentan con algo más de 16.000 millones de euros en este tipo de créditos inmobiliarios. Algunos de estos grupos financieros han ido reduciendo en el último ejercicio su exposición a estos créditos.
Caixabank, la entidad más expuesta
CaixaBank es la empresa más expuesta, al haber reconocido 6.000 millones de euros en hipotecas ligadas a este tipo de interés. Le siguen Banco Santander, con 4.300 millones, BBVA, con 2.800 millones, y Bankia, con 1.600 millones. Sabadell, según un informe de RBS, contaría con 800 millones en este tipo de préstamos y Bankinter no tendría exposición a esta sentencia, al no haber comercializado estos créditos. Respecto a las entidades medianas, Kutxabank cuenta con 727 millones, Liberbank con 209 millones (de los que 99,5 millones están en hipotecas de los propios empleados), Unicaja tiene 155 millones e Ibercaja, 50 millones.
El IRPH era un tipo de interés que se aplicaba en hipotecas hasta 2013. A grandes rasgos, consistía en una media de los tipos de interés del mercado publicada por el Banco de España. Se trataba de una alternativa al euribor, fijado por el Banco Central Europeo, frente al cual se presentaba como más estable, con menos volatilidad, en un momento en el que el índice europeo no dejaba de crecer.
En la práctica, tal y como denuncian las asociaciones de consumidores, acabó suponiendo un índice más caro para el consumidor que si se hubiera aplicado el euribor. Según cálculos de Adicae o Asufin, un cliente con una hipoteca ligada al IRPH pagó, de media, más de 20.000 euros desde 2004. Para que sirva de referencia: según los datos actuales del Banco de España, el IRPH se encuentra en un 1,7%, frente al euribor, que está en el -0,418%.