El Supremo considera estafa engañar con ofertas de trabajo falsas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que el uso de ofertas de empleo falsas constituye un delito de estafa agravada y una violación de los derechos laborales, debido a que el trabajo es considerado como un «elemento vital».

En una sentencia que confirma la condena de seis años y medio de prisión impuesta a un empresario, quien durante una grave crisis económica simuló la creación de una cooperativa de transporte y ofreció empleo a numerosas personas desempleadas.

Según el fallo dictado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Vicente Magro (ponente), Susana Polo y Eduardo de Porres, el empresario abusó de la situación de necesidad de los transportistas y de aquellos que se encontraban en una situación de precariedad extrema. La mayoría de estas personas provenían de largos períodos de desempleo y se encontraban en una edad en la que resultaba especialmente difícil conseguir trabajo en el mercado laboral, señala la resolución.

Los magistrados, respaldando la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Álava, concluyen que se produjo un «dolo reduplicado» en este caso, ya que se impusieron condiciones laborales y de seguridad social a los trabajadores cuyos derechos fueron vulnerados. Además, se cometió un acto de engaño, al mostrar falsas creencias o apariencias de una contratación real, haciendo que los empleados creyeran que estaban firmando un contrato legalmente válido. De esta manera, el empresario causó un perjuicio evidente tanto en la dedicación laboral de los empleados como en su situación económica.

La sentencia explica que en la actualidad el trabajo es considerado un elemento vital, especialmente durante las épocas de crisis, donde la necesidad de empleo es aún mayor. Por lo tanto, utilizar el trabajo como una herramienta atractiva para fines personales y aprovecharlo como objetivo de estafa con el fin de enriquecimiento ilícito por parte del autor de la estafa, constituye una agravante.

En concreto, según los hechos expuestos en la sentencia, en 2010, el condenado simuló la creación de una cooperativa de transporte con el propósito de obtener mano de obra a bajo costo. Para lograrlo, contactó con numerosas personas en busca de empleo y, después del primer contacto, concertó entrevistas con ellos, asegurándoles que podrían unirse a la cooperativa de trabajo como socios. Además, acordó verbalmente con los trabajadores un salario o anticipo mensual de alrededor de 1.800 euros, del cual se descontarían las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación a la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, sin saber que no serían empleados dependientes. Aceptaban estas condiciones debido a su situación económica desesperada y al encontrarse en desempleo.

El Tribunal Supremo considera que el empresario condenado se aprovechó de la «imperiosa necesidad» que tenían los perjudicados de trabajar, por lo que debe aplicarse la agravante de estafa, ya que «el trabajo debe ser considerado un elemento vital». Además de los derechos laborales, también se vio afectado el derecho a la seguridad social, ya que los trabajadores fueron dados de alta en el régimen especial de autónomos en lugar del régimen general correspondiente.