El Supremo dobla el permiso de maternidad a las familias monoparentales

La decisión, que involucra a una empleada pública, considera el interés superior del menor y la igualdad por razón de nacimiento reconocidos en la Constitución.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de las familias monoparentales a ampliar el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas, con el fin de prevenir la discriminación hacia los recién nacidos. El tribunal establece que esta interpretación debe aplicarse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público.

La Sala ha aceptado el recurso de una profesora a quien la Dirección Provincial de Educación de Valladolid le negó la ampliación de su permiso de maternidad a 24 semanas por ser parte de una familia monoparental. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo falló a favor de la madre, argumentando que aplicar la normativa vigente solo a familias biparentales era claramente discriminatorio. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló esta sentencia y ratificó la resolución administrativa.

El tribunal aborda este asunto debido a la controversia y la diversidad de criterios existentes en esta materia entre diferentes Salas y Tribunales Superiores de Justicia. Para ello, interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo establece un permiso de 16 semanas para la madre (6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto).

El tribunal resalta que, entre los intereses involucrados en la regulación de estos permisos, el interés del menor prevalece, ya que es fundamental asegurar la igualdad entre los recién nacidos y evitar cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento u otras circunstancias personales o sociales, tal como establece el artículo 14 de la Constitución.

La sentencia, presentada por la magistrada Pilar Teso, indica que “el tipo de familia no puede ser un factor que justifique un trato desigual; así, un niño nacido en una familia monoparental debería recibir la misma atención y protección familiar, estipulada en el artículo 68 del Código Civil, durante el mismo periodo que un niño nacido en una familia biparental”.

Para la Sala, existe “una discriminación entre menores que se manifiesta en el perjuicio que sufren aquellos que son privados de los cuidados constantes de uno de sus progenitores en sus primeros meses de vida. La diferencia en la duración del permiso no es trivial cuando se trata de la protección y atención en una etapa tan temprana”.

Por lo tanto, la interpretación que hace del artículo 49 del TRLEBEP se alinea con la Constitución, especialmente con los artículos 14 y 39, así como con el resto del marco legal, respetando la igualdad y el interés superior del menor al proscribir cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento.

El tribunal también señala que “no hay ninguna circunstancia que justifique razonablemente la diferencia en los efectos legales entre ambas situaciones comparables, entre menores recién nacidos, en función del tipo de familia, ya sea monoparental o biparental, en relación con el artículo 49 mencionado. No se comprenden las razones por las que algunos recién nacidos recibirían durante más tiempo la atención de sus progenitores, mientras que otros no. Todos deben tener derecho al mismo nivel de cuidado y atención, tal como indica el artículo 68 del Código Civil”.

La sentencia recuerda que la única situación de familia monoparental que ha sido regulada expresamente por la ley es la que resulta del fallecimiento de la madre, lo que permite la suma de ambos permisos.

“En el caso del progenitor viudo, por lo tanto, la duración del permiso se extiende hasta el mismo límite que para las familias biparentales, permitiendo la suma de permisos que ahora se solicita para las familias monoparentales, en la parte que quede del permiso que la madre pudo utilizar antes de su fallecimiento”, enfatizan los magistrados.

La Sala responde a la cuestión de interés casacional planteada, afirmando que “en el caso de las familias monoparentales, el permiso previsto en el artículo 49 del TRLEBEP debe interpretarse para evitar la discriminación de los recién nacidos y teniendo en cuenta su interés superior, de manera que se sume al permiso del apartado a) (16 semanas) el previsto en el apartado b) (10 semanas, excluyendo las 6 primeras). Sin embargo, hay que destacar que, en este caso, se solicitó y se concedió únicamente la adición de 8 semanas”.