El Supremo rectifica y los interinos que lleven más de tres años se convertirán en indefinidos no fijos

El Alto Tribunal considera cualquier plazo mayor “injustificadamente largo” y se alinea con lo establecido por la justicia europea

El Tribunal Supremo ha decidido rectificar su doctrina: la duración máxima de un contrato de interinidad por vacante en el sector público no podrá ser superior a los tres años. Además, cuando se supere este periodo de tiempo el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido no fijo. Así lo ha trasladado el Alto Tribunal este lunes después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarase contraria al derecho comunitario la jurisprudencia española que permitía la ampliación de este periodo de tiempo si antes no se habían resuelto los procesos selectivos. A tenor de esta consideración, el Supremo señala que el plazo de tres años no podrá superarse de ningún modo, ni siquiera si las normas presupuestarias paralizan la convocatoria y resolución de las ofertas públicas de empleo.

A falta de modificar los límites de estos contratos, el Supremo determina que una duración superior a tres años del contrato de interinidad debe considerarse “injustificadamente larga”, y por ello el trabajador pasará a ostentar la condición de indefinido no fijo. De hecho, señala que la duración del periodo de interinidad debe ajustarse al tiempo que duren los procesos de selección iniciados para cubrir la vacante, “conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica”. Por lo tanto, si terminan en un plazo anterior a los tres años se ajustarán a él. Pero nunca si el proceso no se solventa en ese periodo de tiempo.

Según indica el Supremo, el cómputo del plazo de interinidad “no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo”, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos “no implica incremento presupuestario”.
Cambio de dirección

El cambio de dirección del Alto Tribunal en esta materia es considerable, ya que en varias ocasiones anteriores se había mostrado contrario a llevar a cabo esta modificación en la consideración laboral. “No cabe aceptar que un proceso de selección realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores así seleccionados adquieran la condición de fijos”, había llegado a determinar. En una sentencia de 2018 que entroncaba con el caso de una mujer que había ido acumulando contratos temporales durante once años en el Ayuntamiento de Alicante, falló que ante situaciones abusivas relacionadas con la temporalidad “la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal que fue nombrado como funcionario interino en personal indefinido no fijo”.

El TJUE recibió la consulta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acerca del caso de una trabajadora interina del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra). La mujer había encadenado contratos temporales entre 2003 y 2016, hasta que en ese último año su plaza fue consolidada y adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario.

En vista de esta situación, la trabajadora impugnó su despido en 2017 ante el Juzgado de lo Social de Madrid, que falló a su favor condenando al Imidra a que la indemnizase. Sin embargo, el instituto madrileño recurrió al TSJM, que elevó una consulta al tribunal europeo con sede en Luxemburgo. En una sentencia del pasado 3 de junio, el TJUE se posicionó en contra de la normativa española que permite la renovación continua de contratos temporales en el sector público a la espera de procesos de selección.

El Ministerio de Función Pública trabaja en un proceso de estabilización de los trabajadores interinos de la Administración Pública, y en la reforma del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). La sentencia del Supremo va en sintonía con los plazos que maneja el departamento que dirige el ministro Miquel Iceta, quien también plantea determinar que el plazo máximo de permanencia en interinidad sea de tres años. Junto a esto, plantea regularizar la situación de 310.000 interinos, según Función Pública —800.000 para los sindicatos—, por medio de un concurso-oposición que permita rebajar las cotas de temporalidad en la Administración (cercanas al 32%) a las europeas (8%). Este es un compromiso alcanzado con Bruselas y sobre el que pivota la recepción de gran parte de los fondos europeos para la recuperación.

Fuente: https://elpais.com/economia/2021-06-28/el-supremo-rectifica-y-los-interinos-que-lleven-mas-de-tres-anos-se-convertiran-en-indefinidos-no-fijos.html