La suspensión del contrato no dispensa de todas las obligaciones entre empresario y trabajador
La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar, pero eso no significa que la relación laboral se extinga. Con este argumento la Audiencia Nacional ha resuelto que los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor tienen derecho a que se computen los tiempos de suspensión y de reducción de jornada como tiempo completo de permanencia, a los efectos de la progresión y promoción profesional en todos los niveles (acceda al texto de la sentencia aquí).
En este caso concreto, los empleados de una compañía del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos estaban afectados por un ERTE y sus sucesivas prorrogas, unos en la modalidad de reducción de jornada y otros con suspensión de sus contratos de trabajo. Lo que se ha discutido ante la Audiencia Nacional es cómo computan esos períodos en ERTE en el cálculo del tiempo de permanencia en la empresa y del tiempo de prestación efectiva de servicios de los trabajadores. Dos factores determinantes según el convenio colectivo de aplicación para poder progresar de nivel en la empresa.
En primer lugar, la Audiencia Nacional ha reconocido en esta reciente resolución que, tanto en supuestos de reducción de jornada como en los de suspensión del contrato, debe considerarse que el tiempo en el que los trabajadores permanecen vinculados al ERTE forma parte del periodo del tiempo de permanencia en la empresa.
Prestación efectiva
Por otro lado, para subir de nivel el convenio colectivo exige que el trabajador preste servicios de manera activa y efectiva durante al menos un 96% del periodo de permanencia. Eso sí, los permisos retribuidos, las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la excedencia forzosa y la maternidad y la paternidad, computan como tiempo de servicio activo, no así el ERTE por fuerza mayor.
Para el cálculo del tiempo de prestación activa y efectiva de trabajo de los empleados a los que se les suspendió su contrato de trabajo como consecuencia del expediente, el tribunal ha establecido que, si alcanzan un 96% de prestación efectiva de servicios mientras que están en la empresa – tal y como exige el convenio – podrán subir de nivel, a pesar de no haber trabajado durante el ERTE. De tal manera que, tendrán derecho a que se les computen los servicios prestados durante su permanencia, es decir, mientras están vinculados a la compañía, sin tener en cuenta el período en el que estuvieron afectados por el ERTE, al no considerarse este último de prestación activa y efectiva de trabajo.
En cuanto a los trabajadores a los que se les redujo su jornada durante el ERTE por fuerza mayor, el tribunal ha aclarado que el convenio no exige que el trabajador deba estar realizando una jornada completa para cumplir con el requisito de realizar una prestación activa y efectiva de trabajo que alcance el 96% del tiempo de permanencia para promocionar.
Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/02/legal/1667409630_977311.html