La sentencia determina que todos los empleados públicos con antigüedad superior a tres años deben ser consolidados como indefinidos
Dura resolución del Tribunal de Justicia de la UE criticando la excesiva temporalidad del empleo en la administración pública de España, y específicamente, la concatenación de contratos temporales, que en muchas ocasiones superan los tres años.
Dictamina el tribunal que estos trabajadores no tienen por qué ser sometidos a procedimiento alguno de estabilización, y aboga por paralizar de inmediato los que ya estén en marcha, y reconvertirlos a procesos de consolidación, convirtiendo en indefinidos esos contratos.
Esta sentencia de la justicia europea viene dar por completo la razón a SITCA, que ha sido el único sindicato que ha estado impugnando en la vía judicial los llamados “procedimientos de estabilización”, y que en el caso de Canarias, ha supuesto que nuestra Central Sindical haya llevado ante la Justicia de lo social a más de 62 administraciones y empresas públicas, entre las que tiene el dudoso honor de destacar el Cabildo de Gran Canaria, con el procedimiento 867/2022 del Juzgado de lo Social n.º 10 de Las Palmas.
Pero también hemos puesto ante la Justicia al Ayuntamiento de Las Palmas de GC, Cabildo de La Palma, Ateneo Municipal de Santa Lucía, Ayuntamiento de La Laguna, Ayuntamiento de Santa Brígida, y muchas más.
Y es que la sentencia del Tribunal, señala con rotundidad que «A falta de medidas adecuadas en el derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida (adecuada)».
Continúa la resolución haciendo hincapié en que las medidas previstas en la legislación española para combatir el abuso de contratos temporales encadenados en la administración pública no respetan las exigencias del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, que está incorporado en la directiva 1999/70.
En primer lugar, el fallo considera un castigo insuficiente la indemnización tasada de 20 días de salario por cada año trabajado (con el límite de una anualidad) que establece la legislación española para todo trabajador afectado por el uso abusivo de contratos temporales.
«El abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por el Acuerdo Marco de prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, ya que ese abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos», dice la sentencia.
«Por lo tanto, esa medida no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco».
Esta sentencia viene a confirmar lo acertado de la postura de SITCA desde el primer momento, ya que siempre hemos defendido precisamente que estos puestos de trabajo deben ser consolidados y convertidos en indefinidos, no sometiendo a estos trabajadores a injustos e ilegales procesos de estabilización que pasan por encima de sus derechos consolidados tras muchos años defendiendo su puesto de trabajo.
Desde SITCA celebramos esta resolución porque supone un refrendo total y absoluto a nuestra línea de trabajo y de acción sindical, una línea que hemos sido el único sindicato en defender, pero respaldados por cientos de trabajadores y trabajadoras en procesos que han durado más de dos años.
Estaremos atentos y vigilantes para asegurarnos de que esta directiva de la justicia europea tenga su debido impacto en los muchos procesos de estabilización que siguen abiertos, y que ahora, más que nunca, es momento de paralizar, convirtiendo esos contratos en indefinidos.
Seguimos en la lucha.