El periodo de prueba debe concertarse por escrito y con una duración exacta en el contrato, según el Supremo. Considera que se ha vulnerado el derecho de una empleada porque dicho periodo no estaba fijado por escrito
El Tribunal Supremo (TS) señala en una reciente sentencia que el periodo de prueba debe concertarse por escrito y con una duración exacta en el contrato.
En la resolución, dictada el pasado 12 de abril (270/2023) por los magistrados de la Sala de lo Social Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance (ponente), ha declarado como improcedente el despido de una trabajadora con contrato temporal de un año, en el que la empresa no especificaba la duración del periodo de prueba.
La recurrente trabajaba en la empresa Insignia Rehabilitación y Arquitectura, con la que firmó un contrato temporal de un año -de julio de 2020 a julio de 2021-, que incluía una cláusula que especificaba su duración y establecía un periodo de prueba sin determinar.
Fue despedida en noviembre de 2020 por no haber superado el periodo de prueba, que no estaba especificado, aunque en el convenio colectivo figuraba un periodo máximo.
De conformidad con la Fiscalía, el TS ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina que interpuso la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que en febrero de 2022 declaró la validez del periodo de prueba y confirmó la del Juzgado de la Social número 6 de Bilbao que desestimó su demanda.
El Supremo dictamina que se ha vulnerado el derecho de esta trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, lo que le creó una “grave inseguridad jurídica en relación con el alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción ad nutum (a voluntad) del contrato de trabajo, sin indemnización alguna”.
“Por ello, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente”, añade.
Así, anula la sentencia del TSJ, revoca la del Juzgado de lo Social y declara como despido improcedente su cese, condenando a Insignia Rehabilitación y Arquitectura SL a que la readmita inmediatamente en las mismas condiciones que regían, o bien extinga la relación laboral y la indemnice con 1.131,65 euros.
En caso de que opte por la readmisión, tendrá que abonarle los salarios de tramitación que no haya percibido hasta el 16 de julio de 2021.