La empresa no puede realizar un registro al empleado sin la presencia de un representante legal u otro trabajador, según el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad del despido de una empleada que llevaba cuatro artículos sin pagar en su bolso, ya que el registro se efectuó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro empleado.
Los magistrados Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance (ponente) e Ignacio García-Perrote Escartín, en la sentencia 874/2024 del 5 de junio, han llegado a esta conclusión.
La Sala de lo Social detalla en su sentencia que un vigilante de seguridad solicitó a la empleada de un centro comercial que abriera su bolso al activarse la alarma antihurto en la salida del personal, encontrando varios productos valorados en 8 euros que no habían sido pagados.
La empleada fue despedida por este motivo. El Juzgado de lo Social Nº3 de Huelva falló a favor de la empresa, pero la empleada apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declaró el despido nulo y ordenó su readmisión inmediata junto con el pago de los salarios no percibidos.
La empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora enfatiza que el Estatuto de los Trabajadores permite los registros, pero bajo ciertas condiciones.
Dicha ley estipula que los registros pueden realizarse cuando sean necesarios; dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; respetando la dignidad e intimidad del trabajador; y con la presencia de un representante legal o de otro empleado «siempre que ello sea posible».
Por lo tanto, el TS subraya la «exigencia» de la presencia de un representante de los trabajadores u otro trabajador durante el registro, lo cual «no se relaciona con la protección de la intimidad», sino con la validez de la prueba.