El Tribunal Supremo ha establecido que la responsabilidad de asumir la baja médica de un empleado, incluso si no está dado de alta, recae en la empresa y no en la Seguridad Social.
En este caso particular, el tribunal rechazó el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en mayo de 2020. El incidente se remonta a 2014, cuando una empleada que trabajaba como comercial sufrió un accidente que la dejó fuera de trabajo hasta mayo de 2015 debido a una fractura. Durante este período, la empresa se negó a pagarle argumentando que el accidente ocurrió fuera del horario laboral. Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su prestación porque no estaba dada de alta en el momento del accidente.
Inicialmente, un tribunal provincial había condenado a la empresa a pagar la baja. Sin embargo, la empleada apeló la decisión, argumentando que la responsabilidad de la prestación económica por incapacidad temporal, derivada de un accidente no laboral, debía recaer en el empresario, con la Seguridad Social asumiendo un papel subsidiario, ya que existían precedentes en esa dirección.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo tuvo que unificar criterios para aclarar si la Seguridad Social debía o no responder subsidiariamente al pago de prestaciones por incapacidad derivadas de accidentes no laborales cuando el empresario incumple sus obligaciones de alta y cotización. Después de revisar la legislación vigente, el Supremo determinó que si el trabajador no está dado de alta, «la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa».
En consecuencia, no existe obligación para la Seguridad Social ni para la mutua, si es esta última la que cubre estas contingencias en la empresa. Esto implica que no se aplica el principio de automaticidad de las prestaciones. Además, no surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS o la mutua en caso de insolvencia patronal.