La Administración Pública debe informar a los sindicatos sobre las horas extras realizadas

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha obliga a la Consejería de Fomento de dicha comunidad a informar del número de horas extraordinarias que realizan sus trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado sentencia, exigiendo a la Consejería de Fomento de la región que proporcione información sobre las horas extraordinarias realizadas por sus empleados. Esta sentencia ha sido calificada por los representantes de los trabajadores como “importante y pionera”.

Hasta el momento la Consejería de Fomento se había negado a facilitar estos datos tanto a los trabajadores como a sus representantes sindicales. Esta negativa resulta especialmente relevante, dado que dentro de dicha consejería se encuentran empleados, como las brigadas de carretera, que realizan un alto número de horas extra durante determinadas épocas del año.

Como consecuencia de este fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ordenado que la administración entregue mensualmente a los representantes de los trabajadores la documentación relativa a los registros de jornada, así como los partes de guardias localizadas que acrediten tanto la jornada ordinaria como las horas extraordinarias realizadas por los empleados de la Consejería de Fomento. Además, esta información deberá ser accesible también a los propios trabajadores.

En la sentencia se reconoce la importancia del registro de la jornada laboral en su totalidad, es decir, desde el inicio hasta el final de la misma, sin hacer distinción entre las horas ordinarias y las extraordinarias. Hasta ahora, los representantes de los trabajadores no tenían acceso a este tipo de información, lo que dificultaba su control sobre las horas extra realizadas.

Asimismo, el Tribunal ha establecido que esta información debe ser proporcionada a los trabajadores y sus representantes legales “sin ningún tipo de restricción” y sin que sea necesario un consentimiento expreso por parte de la administración, ya que, según la sentencia, “no constituye una intromisión ilegítima en los datos personales de los trabajadores”.