La desconexión digital, un derecho todavía a media vela

Cinco años posteriores a la ratificación de la ley de desconexión digital, los empleados aún se ven confrontados con circunstancias laborales que exceden los horarios estipulados en sus contratos.

Aproximadamente un 60 % de los trabajadores en España responden a mensajes y correos electrónicos relacionados con el trabajo durante sus períodos de descanso, según un sondeo realizado por el portal Infojobs. Además, este sondeo revela que el 72 % de los empleados se conectan fuera de su horario laboral, ya sea de forma habitual o en ocasiones puntuales.

El profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Jaume I, Francisco Trujillo, critica que el derecho a la desconexión digital sea considerado un derecho secundario y aboga por su reconocimiento como un derecho fundamental tanto a nivel nacional como europeo.

A pesar de que países como Francia, España, Italia y Bélgica han implementado reformas legales para regular aspectos relacionados con este tema, la Comisión Europea (CE) aún no ha respondido a las solicitudes de los eurodiputados para establecer una normativa comunitaria que garantice este derecho.

La primera ocasión en que se planteó esto fue el 21 de enero de 2021, cuando el Parlamento Europeo adoptó una resolución instando a la CE a preparar una directiva que permitiera a los trabajadores digitales desconectar fuera de su horario laboral. Esto implicaba definir requisitos mínimos para el trabajo a distancia y para los horarios de trabajo y descanso.

En un informe publicado en julio de 2022, los eurodiputados volvieron a insistir en esta misma demanda, esta vez con el propósito de preservar el bienestar mental en el ámbito laboral. En el informe, se considera «esencial» el derecho a la desconexión, argumentando que esta medida contrarrestaría los efectos de una mayor flexibilidad y disponibilidad constante de los trabajadores en su organización del tiempo de trabajo. También se busca que los Estados miembros supervisen el cumplimiento de las horas de trabajo y eviten el aislamiento social y profesional de los trabajadores.

A pesar de haber transcurrido un año desde la publicación de este informe y de haber sido aprobado por amplias mayorías, la CE aún no ha tomado medidas concretas para establecer la desconexión digital como un derecho fundamental. Hasta que esto ocurra, las regulaciones seguirán siendo relativamente condicionales, como en el caso de Bélgica, donde las compañías pueden diseñar sus propias estrategias al negociar las condiciones laborales.

La sentencia 2843/2023 emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña enfatiza que la desconexión digital no se considera un derecho fundamental. En este fallo se rechaza la apelación de un empleado que buscaba una compensación adicional de 120.000 euros después de recibir una indemnización de 14.857,43 euros. El demandante argumentaba que su carga laboral era excesiva debido a la atención de clientes en diferentes zonas horarias, lo que le impedía disfrutar de su tiempo de descanso. El tribunal determinó que, si bien el derecho a limitar el tiempo de trabajo y a periodos de descanso está consagrado como un derecho fundamental en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no tiene la misma categoría en la Constitución Española, sino que está incluido en los principios rectores de la política social y económica.

Francisco Trujillo destaca la importancia de establecer una relación causa-efecto entre el exceso de jornada laboral y problemas de salud para casos legales de este tipo. Esto implicaría demostrar que se está violando el derecho a la integridad física y mental o que se está invadiendo la intimidad del trabajador. Trujillo también enfatiza la necesidad de que el Tribunal Supremo emita más jurisprudencia sobre este asunto, lo que eventualmente conducirá a considerar la desconexión digital como un derecho fundamental. Prevé que se presentarán cada vez más casos similares en el futuro.