La sentencia considera que la empresa no ha cumplido con las formalidades legales
Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el despido de una empleada de Bon Preu que fue notificado por correo electrónico. La sentencia considera que la empresa no ha cumplido con las formalidades legales al no contar con el consentimiento expreso de la trabajadora para recibir comunicaciones por este medio.
La trabajadora, que llevaba en la empresa desde 2001, fue dada de baja por incapacidad temporal en septiembre de 2019. Tras agotar los días de baja, la empresa la dio de alta en diciembre de 2021 y le concedió vacaciones mientras esperaba una revisión médica. Sin embargo, el 11 de enero de 2022, la empresa le comunicó su despido por email certificado, alegando «ineptitud sobrevenida».
La trabajadora impugnó el despido alegando que no se le había notificado correctamente y que no había dado su consentimiento para recibir comunicaciones por correo electrónico. El Juzgado de lo Social Nº28 de Barcelona desestimó inicialmente su demanda, pero el TSJC le ha dado la razón.
En su sentencia, el TSJC recuerda que la legislación española exige que las empresas cumplan con ciertas formalidades a la hora de comunicar un despido, incluyendo la entrega personal de la carta de despido, el envío por correo certificado con acuse de recibo o la utilización de un burofax. El tribunal considera que el correo electrónico, si bien puede ser un medio válido en algunos casos, no lo es en este, ya que no se ha demostrado que la trabajadora aceptara utilizarlo para recibir comunicaciones oficiales de la empresa.
La sentencia del TSJC sienta un precedente importante en materia de notificaciones laborales y reitera la necesidad de que las empresas respeten los derechos de los trabajadores, incluyendo el derecho a ser informados de manera fehaciente sobre las decisiones que les afectan.