La justicia dicta que los interinos tienen derecho a excedencia voluntaria

Una sentencia abre la puerta a que reclamen el permiso de igual modo que los funcionarios de carrera

Los funcionarios interinos tienen el mismo derecho a solicitar una excedencia voluntaria que sus compañeros de carrera. Así lo establece la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, en una reciente sentencia. La resolución anula el acto por el que se denegó este permiso a un empleado de instituciones penitenciarias que llevaba trabajando siete años de interino. Según indicó la administración, la ley solo reconoce este derecho a los funcionarios de carrera.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye, en cambio, que la diferencia de trato no está justificada. Según recoge, el puesto temporal del solicitante es equivalente al de sus compañeros fijos, y, por tanto, la administración solo puede rechazar su petición si informa de la existencia de “necesidades del servicio” que lo impidan.

La resolución sigue la línea de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la prohibición de trato discriminatorio en las condiciones de trabajo entre personal temporal y permanente. El criterio establecido por el tribunal europeo es el de que la normativa estatal no puede aplicar peores condiciones al personal interino si no hay una razón objetiva que lo justifique.

No es la primera ocasión en que la justicia española avala el derecho de los interinos a solicitar una excedencia. En 2018, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León reconoció esta posibilidad a una trabajadora del Ayuntamiento de Soria que pidió el permiso para poder cubrir un puesto temporal de educadora. El tribunal concluyó que la interinidad de la solicitante no era motivo suficiente para rechazar la solicitud. O, dicho de otro modo, que la interinidad no es incompatible con la excedencia. Cuestión distinta es que la administración pueda argumentar que hay necesidades de servicio que impiden su concesión.

La reciente resolución del TSJ valenciano viene a confirmar que los funcionarios interinos tienen el mismo derecho que los de carrera para solicitar, en igualdad de condiciones, esta licencia.

Siete años como interino

El recurrente fue contratado en 2010 para un puesto de funcionario interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Tras algo más de siete años en las oficinas del centro penitenciario de Castellón, solicitó una excedencia voluntaria de siete años de duración. El Ministerio del Interior denegó la licencia amparándose en varios motivos.

En primer lugar, señalaba la resolución, porque tanto el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) como el reglamento sobre las situaciones administrativas de los funcionarios excluyen a los interinos. “Se le estaría reconociendo un derecho de permanencia que la ley no ampara”, se argumenta. Por otra parte, el escrito exponía otros motivos que justificaban la incompatibilidad, como la imposibilidad de reserva del puesto una vez acabe el periodo de excedencia.

Sin embargo, el trabajador recurrió la decisión administrativa. En su escrito, el funcionario cita, por su parte, diferentes sentencias del TJUE y el Tribunal Constitucional que avalan su petición. El tribunal europeo, según recoge, ha interpretado que del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada impide que en la Unión Europea se dé un trato diferente a estos empleados por la temporalidad de su puesto. Por otro lado, agrega, las razones de la administración “pierden su virtualidad” al llevar casi ocho años de interino sin que su puesto haya sido incluido en la oferta de empleo público. Un supuesto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha calificado de “interino de larga duración”, y que debe tenerse en cuenta en la resolución de las disputas por sus condiciones laborales.

Mismo trabajo, mismas condiciones

El tribunal valenciano rechaza los argumentos de la administración y reconoce que el funcionario tiene el mismo derecho que sus compañeros de carrera a pedir una excedencia voluntaria, toda vez que cumple con los requisitos legales (haber prestado cinco años de servicios continuados). Tras analizar el caso del trabajador, llega a la conclusión de que no hay una razón objetiva para excluirle por el hecho de que su puesto no sea fijo, esto es, por no ser funcionario de carrera.

Los magistrados consideran que el solicitante desempeña “idénticas funciones” que los funcionarios de carrera nombrados para un puesto equivalente. Además, agregan, se le exige la misma titulación. Por tanto, siendo la única diferencia entre los dos grupos la duración de la relación laboral, concluyen que no se le puede discriminar negándole el derecho, al menos, a pedir la licencia. La posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria, añaden, es una condición de trabajo que, como tal, y como ha fijado el tribunal europeo, solo se puede reservar a los trabajadores fijos si hay una razón objetiva que lo justifique. Incluso, aunque la ley así lo determine de forma general y abstracta.

El tribunal recuerda que el TJUE ya ha dado la razón a los interinos en casos como la solicitud de trienios, sexenios por formación permanente, o en las normas relativas a los períodos de servicio que han de prestarse a efectos de acceder a un grupo superior. Sobre el derecho a la excedencia voluntaria, señala, en 2017 falló a favor de una funcionaria española a la que denegaron un permiso especial para ocupar el puesto parlamentario para el que había sido elegida.

Necesidades del servicio

La Sala tampoco encuentra obstáculos en la legislación que impidan que los interinos puedan pedir una excedencia. Como señala, los funcionarios de carrera en esta situación tampoco tienen asegurada su vuelta. Se les puede denegar el reingreso si no hay puesto vacante equivalente “de su cuerpo o escala”. Por otro lado, subraya, la administración no puede escudarse en la temporalidad del puesto ya que el funcionario llevaba trabajando como interino más de siete años. Tampoco reprochar al trabajador que, en caso de concedérsele el permiso, tendrían que hacer un nuevo nombramiento temporal. Si tan urgente o necesario era, debían haberlo amortizado mediante la oferta de empleo público, sentencia.

Por todos estos motivos, el tribunal anula la resolución impugnada. Lo que procede, concluye, es que el ministerio justifique “si existen necesidades del servicio que impiden la concesión de la excedencia solicitada”.

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