La justicia obliga a readmitir a una empleada despedida por enfermedad

La justicia ha dictaminado que una empresa debe reintegrar a una empleada que fue despedida mientras estaba enferma.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la apelación presentada por una compañía de marketing que había cesado a una empleada que se encontraba de baja médica. En su fallo, el tribunal confirma la invalidez del despido, que fue notificado a través de un mensaje de texto (SMS). Además, se mantiene la indemnización de 5.000 euros por los daños sufridos y se ordena a la empresa readmitir a la trabajadora, así como abonarle los salarios correspondientes al período en el que estuvo inactiva.

En su sentencia, emitida el 20 de julio pasado, el tribunal desestima la apelación presentada por la empresa Marketing Ponphei S. L. contra la decisión del Juzgado de lo Social n.º 2 de Burgos. En esta sentencia previa, se reconoció que la trabajadora había presentado pruebas sólidas de haber sufrido discriminación debido a su enfermedad. Esto se produjo después de que la empleada enviara una captura de pantalla a través de WhatsApp para notificar su baja médica, a lo que la empresa respondió dos horas después con un mensaje de despido sin proporcionar ninguna justificación. La sentencia concluye que el despido de la empleada constituyó una acción negativa y perjudicial que atentó contra derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la salud.

Los magistrados subrayan en el texto que el despido durante una incapacidad temporal (también conocida como baja médica) supone una violación de derechos esenciales, como el derecho a la protección de la salud y el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, tal como se establece en el artículo 15 de la Constitución.

Este caso se enmarca en un debate en curso sobre la revisión de las compensaciones por despido en el ámbito laboral. Partidos políticos como Sumar, liderado por la vicepresidenta y Ministra de Trabajo en funciones, Yolanda Díaz, han expresado su intención de revisar las indemnizaciones otorgadas a los trabajadores despedidos, argumentando que en muchos casos no son adecuadas para compensar el daño causado. Según Díaz, «el despido en nuestro país no es costoso, es excesivamente económico. Es tan asequible que a las empresas les resulta beneficioso despedir utilizando la indemnización de 33 días».

Este debate surge a raíz de una demanda presentada contra el Gobierno en mayo de 2022 ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, que argumenta que la legislación laboral española infringe los principios legales de la Unión Europea en materia de despidos. El sindicato que presentó la demanda sostiene que las indemnizaciones que los trabajadores reciben en casos de despidos injustificados «no compensan el daño causado ni disuaden lo suficiente». Se espera que las dos resoluciones del Tribunal se publiquen antes de fin de año, posiblemente en los próximos meses.

En la actualidad, en los casos de despido improcedente, donde el empleador no proporciona una justificación adecuada para el cese, se otorga una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado. En situaciones de despidos nulos, como el de la empleada en Castilla y León, la ley exige la reinstalación del trabajador, con pago y cotización de su salario completo durante el período entre el despido y la reinstalación.