La mayoría de indemnizaciones por despido pagarán por IRPF

El Gobierno ha desgranado este lunes las medidas destinadas a compensar la rebaja generalizada en el IRPF de su reforma fiscal. Entre las novedades que ha explicado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, está que el grueso de los trabajadores con despidos improcedentes comenzarán a pagar a Hacienda por una parte de la indemnización que reciban. La medida afectará a los que pierdan su trabajo a partir del pasado viernes, 20 de junio. Además, rebaja las ayudas al alquiler y reduce las deducciones de las que se puede beneficiar el contribuyente por las aportaciones a los planes de pensiones.

Según ha justificado Miguel Ferré, secretario de Estado de Hacienda, en el pasado se ha producido un «abuso de la utilización de los despidos improcedentes». Por este motivo, ha añadido: «Se incorpora un mínimo exento equivalente a 2.000 euros por año trabajado, que aproximadamente equivale a un mes de salario» aplicable a todas las indemnizaciones. Todo lo que supere este nivel, ha explicado, tendrá que tributar como renta irregular. No obstante, el Gobierno deja abierta a la negociación con los agentes sociales durante la tramitación del anteproyecto de la reforma fiscal la cantidad definitiva que estará exenta de IRPF, aunque la medida ya haya entrado en vigor.

El límite previsto no se aplicará a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad al 20 de junio de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esa fecha pero deriven de un expediente de regulación de empleo (ERE) aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad al viernes. Es decir, que los ERE que se aprueben a partir de ahora ya vendrán con la retención fiscal correspondiente. La propuesta del comité de expertos dirigido por el profesor Lagares pasaba por suprimir todas las exenciones y pagar impuestos por el 100% de la indemnización.

Tributar por el pago en acciones

Dentro del ámbito de la relación entre trabajador y empresa, se suprime la exención por la entrega de acciones gratuitas a los empleados de la propia sociedad en la que trabajan, una fórmula que se utilizada fudamentalmente para retribuir a los trabajadores de mayor renta. Otra novedad es que se minora del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

En cuanto al alquiler, Hacienda considera que el mercado del arrendamiento de vivienda ha mejorado con respecto a cuando se pusieron en marcha las deducciones, que para los propietarios alcanza el 60% con carácter general y del 100% en el caso de los menores de 35 años. Ante el incremento del parque del alquiler y «en la medida en que las deducciones eran un tratamiento no neutral», el importe deducible se reduce al 50% para los dueños de la vivienda. Estas medidas entra en vigor el 1 de enero de 2015.

En el caso del inquilino, «se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad». No obstante, se matiza que «al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres». El alquiler de vivienda habitual tiene una deducción en el tramo estatal del IRPF del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, hasta un máximo de 9.040 euros anuales.

Planes de pensiones

Sobre los planes de pensiones, la reforma reduce a los 8.000 euros el umbral que queda exento de tributar. Actualmente, los contribuyentes tienen derecho a rebajar su base imponible en el IRPF hasta 10.000 euros anuales por el dinero destinado a la jubilación. El umbral aumenta hasta los 12.500 euros para los que tienen más de 50 años. Frente a estas cifras, la aportación media se sitúa en 1.375 euros anuales.

Por el contrario, sin salir del ahorro, el Gobierno pondrá en marcha una nueva figura tributaria. Gracias a esta, los primeros 5.000 euros aportados a las cuentas de ahorro o seguros que tengan un sentido similar a los planes de pensiones —acumular ahorro con vistas a la jubilación— también estarán exentos de IRPF. Para evitar que se conviertan en productos especulativos, tienen que comprometerse a recuperar

También se suprime la penalización que hasta ahora se aplicaba a las plusvalías obtenidas en el plazo inferior a un año. Hasta ahora, estas ganancias tributaban al tipo marginal del IRPF. Cuando entre en vigor la reforma en 2015, estarán gravadas con el tipo de entre el 20% y el 24%. Y en 2016, del 19% al 23%.

Otra novedad que no se había confirmado ni el viernes ni durante el fin de semana pero que se esperaba es que el tipo del impuesto de sociedades se mantendrá en el 30% para la banca con vistas a mantener otras ventajas fiscales. Para el resto, el gravamen se reduce al 25%. El sentido de esta decisión, ha explicado Ferré, es «devolver a la sociedad el esfuerzo realizado en ayuda» del sistema financiero.

La lista de morosos incluirá a los que deban más de un millón

La Administración Tributaria publicará una lista de morosos que incluirá a los defraudadores que tengan deudas con Hacienda o sanciones tributarias superiores al millón de euros. Según el texto del anteproyecto, se dará publicidad de forma periódica a las situaciones de incumplimiento «relevante» de las obligaciones tributarias a través de una lista en la que se identificará a los deudores con nombres, apellidos y NIF o bien la razón o denominación social en el caso de ser empresas.

En dichos listados se incluirá el importe de las deudas y sanciones pendientes de pago y se referirá a los tributos de titularidad estatal, ya que no se ha delegado esa competencia a las comunidades autónomas ni a los Ayuntamientos.

La publicación periódica de estos listados se referirá a los defraudadores con deudas que superen el 1.000.000 de euros y para los casos en los que además haya transcurrido el plazo de ingreso establecido para abonarla. No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas. Asimismo, los defraudadores afectados tienen un mes de plazo para recurrir su incorporación a la lista y acreditar que los datos publicados no son exactos.

FUENTE EL PAIS.COM