Así lo ha acordado el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tenerife, formado por los magistrados Carmen Padilla Márquez, como presidenta, María Paloma Fernández Reguera, como ponente, y Juan Luis Lorenzo Bragado, en una sentencia de apelación.
«No concurre inexistencia de objeto ni extinción de la acción de nulidad por la cancelación del préstamo (anticipada o no). Al ser la cláusula discutida nula de pleno derecho, no queda afectada por el hecho de que el contrato se haya extinguido en su totalidad ya que el consumidor tiene acción para reclamar la nulidad de pleno derecho de esa cláusula, acción imprescriptible, y su consecuencia, que es la devolución de las cantidades cobradas en exceso, ya que no es una acción independiente, sino la consecuencia legal de la estimación de la nulidad”, dice la sentencia, que tiene fecha de 23 de marzo de 2021.
No prescribe jamás.
La sentencia contradice el criterio del Ministerio de Consumo, que el 4 de diciembre de 2020 publicó que el 21 de enero de 2021 prescribía el plazo para el ejercicio de acciones de reclamación de cantidad por gastos de constitución de préstamo hipotecario.
El tribunal añade, además, que el hecho de que el préstamo se haya cancelado, anticipadamente o por finalización del plazo, tampoco impide que los consumidores reclamen sus derechos.
El fallo da la razón a estos y se sitúa del lado de estos para señalar que ni prescribe la acción de nulidad, ni la reclamación de cantidad, pues que la devolución de cantidades no es una acción independiente sino la consecuencia de la nulidad de la cláusula
De esta forma, la Audiencia Provincial de Tenerife ha confirmado la decisión de la magistrada Judith Isabel Lorenzo Bastidas, titular del Juzgado de Primera Instancia 1 de La Laguna, quien había fallado a favor del consumidor, representado por la abogada Carolina García Santos, y en contra del Banco Popular, con quien este contrató en 2004 un préstamo hipotecario con una cláusula suelo al 3 % y que pasó al 3,5 % en 2005 cuando un año más tarde hizo una novación.
En su sentencia de primera instancia, Lorenzo Bastidas condenó al Banco a restituir el importe de las cantidades cobradas de más mediante la aplicación de dicha cláusula.
El Banco Popular recurrió en apelación argumentando que había habido un error en la valoración de la prueba por parte de la magistrada y una infracción en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo relativa a la vertiente del control de transparencia.
El tribunal no le dio la razón: «Las alegaciones del recurso resultan insuficientes para eludir la nulidad por abusividad de la cláusula suelo declarada en la sentencia apelada».
Según los tres magistrados, el Banco no probó que hubiera habido una negociación previa que excluyera el carácter de condición general de la contratación de la cláusula suelo ni que hubiera informado perfectamente a su cliente del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo. La redacción tampoco era clara.
La cláusula suelo impuesta tampoco superó el doble control de transparencia establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2016.
El tribunal de apelación concluye que el Banco Popular no demostró que hubiera facilitado «una información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en caso de existir, o la advertencia de que al concreto perfil del cliente se ofertan las mismas, no consta simulación previa en relación a los diversos escenarios posibles, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, debiendo concluirse que hay una insuficiencia de la información precontractual sobre la carga que supone la inclusión de la cláusula suelo en la economía del contrato, no siendo el consumidor consciente a la hora de contratar de que difícilmente se beneficiaría de las bajadas de los tipos de interés».