El real decreto para la reforma del subsidio por desempleo amplía este derecho, ya reconocido en el sector privado desde hace un año, a los empleados públicos
La flexibilidad horaria para el cuidado de familiares se extiende ahora a los funcionarios públicos. La reforma del subsidio de desempleo, aprobada el martes 21 de mayo en el Consejo de Ministros, incluye medidas para conciliar la vida familiar y profesional, alineándose con la directiva europea sobre esta materia. Entre estas medidas, se permite a los trabajadores públicos adaptar su horario si tienen “necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años”.
Estos trabajadores ya podían reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de salario, para cuidar a menores de doce años o personas mayores que requirieran “especial dedicación”. Sin embargo, se habían quedado atrás respecto a los empleados del sector privado, quienes obtuvieron el derecho a solicitar esta flexibilidad con la reforma del Estatuto de los Trabajadores en junio de 2023.
Para los funcionarios, el Estatuto Básico del Empleado Público, que se modifica con la nueva reforma impulsada por el Ministerio de Trabajo, regula estos derechos. Específicamente, el decreto ley modifica el artículo 47 de esta ley para incluir que “las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de aquellos que tengan necesidades de cuidado respecto de hijos e hijas mayores de doce años”.
Esta flexibilización se extiende también al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, hermanos, padres, abuelos, nietos y otras personas que convivan en el mismo domicilio y que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos. La novedad ahora es que serán las administraciones públicas las que deberán implementar “medidas de flexibilización”. Aunque no se especifica cuáles deben ser, se amplía el abanico más allá de la reducción de jornada y sueldo, previamente limitada a un máximo de dos horas.
La reforma del Estatuto Básico del Empleado Público, en vigor desde el pasado 23 de mayo, tampoco detalla cómo se aplicarán estas flexibilizaciones ni si son obligatorias. En el sector privado, el Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas tienen un plazo de 15 días para negociar con la persona que solicite la flexibilización, “con la máxima celeridad”. La aceptación queda a discreción de la empresa, que, en caso de negarse, deberá justificarlo y/o proponer una alternativa al empleado, quien “tendrá derecho a regresar a la situación anterior” al finalizar el periodo acordado.
La reforma del subsidio por desempleo, promovida por el Ministerio de Trabajo, ha sido una de las normativas más discutidas de esta legislatura. La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, presentó una primera versión del texto en enero, la cual fue rechazada en el Congreso con los votos en contra del PP, Vox y Podemos. Los de Ione Belarra se opusieron debido al “recorte” que suponía la reducción de la cotización de los mayores de 52 años del 125 al 100%. Superado este obstáculo, el Gobierno ha recuperado el real decreto, manteniendo las mejoras de la versión anterior, incluyendo las referidas a los funcionarios, y algunas adicionales, con el acuerdo de los sindicatos.
El texto aprobado el pasado martes mantiene el incremento del subsidio en 90 euros, hasta los 570 euros, y se amplía a los trabajadores agrarios eventuales, las trabajadoras transfronterizas y las personas menores de 45 años sin cargas familiares. Además, iguala las cuantías recibidas por quienes han trabajado a tiempo parcial con las de aquellos que han trabajado a tiempo completo, incorpora un nuevo subsidio para las víctimas de violencia machista y permite la compatibilidad entre el cobro de la prestación por desempleo y el trabajo.