Los jueces discrepan sobre las mascarillas: ¿derecho laboral, desidia gubernamental o pleito imposible?

Los juzgados de lo social obligan de manera casi unánime a las comunidades autónomas a facilitar equipos de protección a los sanitarios en un criterio que comparten algunos tribunales superiores pero que el Supremo rechaza, ya sea por cuestiones formales o por considerarlo una tarea que la Administración no puede cumplir en la práctica.

Los tribunales españoles no se ponen de acuerdo sobre los EPIs (Equipo de Protección Individual) de los servicios públicos y están mostrando una notoria disparidad de criterios sobre la procedencia de obligar a las administraciones a dotar al personal sanitario y al policial de mascarillas, guantes y respiradores para proteger su salud mientras trabajan durante la pandemia de coronavirus.

Esas divergencias incluyen un llamativo sesgo jerárquico: el Supremo ha rechazado ordenar el suministro de ese material en las tres ocasiones en las que se le ha planteado, una por un sindicato policial y dos por uno sanitario; los tribunales superiores muestran división de opiniones, tanto entre ellos como con el Supremo en algún caso, y los jueces de lo Social, por su parte, se inclinan de manera claramente mayoritaria aunque no unánime por conceder las medidas cautelarísimas que reclaman los sindicatos, que obligan a las comunidades autónomas a entregar los EPIs de una manera tan inmediata como, en la práctica, difícil de cumplir.

El respaldo a las propuestas de los sindicatos profesionales decrece conforme se asciende en la estructura judicial, aunque ningún tribunal ha puesto en duda hasta la fecha que el suministro de ese material no sea algo de sentido común: no se ponen de acuerdo sobre si debe ser reconocido ya en una resolución judicial ese derecho, directamente vinculado a la prevención de riesgos laborales de unas plantillas de servicios públicos con una obvia exposición a la covid-19.

Sin embargo, sí que han rechazado en varias ocasiones ordenar su materialización por el cauce de las «medidas cautelarísimas inaudita parte», un proceso especial por el que el juez puede ordenar al demandado, de manera inmediata y sin escuchar a su defensa, algo que pide el demandante si lo considera procedente.
Una decisión de este tipo, que no adelanta el sentido del fallo en el pleito general, es recurrible ante el propio juez que la dicta, motivo por el que el grueso de las admitidas no son firmes y ejecutables todavía y causa, también, por la que no puede imponerse un único criterio para todo el aparato judicial: cada juez tiene el suyo propio.

«No disponen de todos los medios necesarios»

«Deben contar con todos los medios necesarios para que su actividad, valiosísima, se desarrolle preservando su propia integridad física y salud», señala la Sala Cuarta del Supremo en el mismo auto en el que, pese a afirmar que «se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles» para dotar a los policías de EPIs durante la pandemia, opta por no pronunciarse sobre la demanda en la que el SUP (Sindicato Unificado de Policía) pedía que estos fueran considerados «colectivo de exposición de riesgo» ante el coronavirus: la traslada a la Audiencia Nacional al concluir que la resolución que los excluye de esa catalogación no es del Gobierno sino de los ministerios de Sanidad y de Trabajo.

La sala de lo Social se muestra «consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente» los policías nacionales, un argumento que hace suyo otro tribunal del Supremo, el de lo Contencioso, que en dos ocasiones (el 25 y el 31 de marzo ) ha rechazado la petición de CESM, la Confederación Española de Sindicatos Médicos, para obligar al Ministerio de Sanidad, como «autoridad competente» durante el estado de alarma, a dotar de EPIs (Equipos de Protección Individual) a todos los centros sanitarios y a todos los hospitales del país.

En la primera dictaminó que «no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente» mientras que «sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla».
El Supremo da aire con esas decisiones al Gobierno central y también a las comunidades autónomas

En la segunda, «acepta como hecho notorio que [los sanitarios] no disponen de todos los medios necesarios para hacer frente a la pandemia con la debida protección» cuando «han de contar con todas las medidas que les permitan hacer su trabajo con la protección necesaria», aunque rechaza adoptar esa medida: concluye que «carece de elementos suficientes para afirmar que existe tal inactividad [por parte de Sanidad] y, mucho menos, sin oír antes» sus argumentos.

El Supremo da aire con esas decisiones al Gobierno central, y también a las comunidades autónomas, que llevan semanas intentando conseguir esos equipos, y también test y geles hidroalcohólicos, en un mercado internacional en plena convulsión por el desmesurado crecimiento de la demanda, lo que ha dado lugar a episodios como el de los respiradores con Turquía.

Las tres vías de los tribunales superiores

El criterio de los tribunales superiores, los que supervisan la actividad de los gobiernos autonómicos, no tienen un criterio tan homogéneo como el Supremo. Así, el de Canarias hacía suyos los argumentos del Supremo para rechazar la cautelarísima solicitada por el Sindicato Profesional de Médicos, de la que concluía que «carece de justificación al no acreditarse los incumplimientos» por parte del Gobierno insular, mientras que el catalán ordenaba unos días después a la Generalitat que entregara «con carácter urgente e inmediato» a las comisarías de los Mossos y a las cárceles y los juzgados de su comunidad mascarillas, guantes, ropa impermeable, gafas de protección, test, guantes y ropa impermeable.

El TSJ catalán, consciente de la escasez de ese tipo de materiales, rechaza que deba «resolver sobre la prioridad» con la que la Generalitat ha de distribuir los EPIs, aunque anota que no dárselos a las plantillas entraña el riesgo de provocar «nuevos contagios derivados de la falta de uso» de los mismos. Este lunes reiteró la orden tras plantear nuevas demandas varios sindicatos.

El de Madrid, por su parte, opta por una línea intermedia ante una demanda de la organización policial Jupol: ordena al Ministerio de Interior la entrega de los EPIs a los miembros de las fuerzas de seguridad, aunque rechaza señalar una fecha para hacerlo porque lo considera «imposible de cumplir y ejecutar» en estos momentos. Es decir, que reconoce el derecho pero vincula su aplicación a la disponibilidad de esos materiales por el Gobierno.

«El problema es que la orden no se puede materializar»

Los criterios resultan bastante más coincidentes, aunque no al cien por cien, en la base de la jurisdicción laboral, donde la mayoría de los juzgados de lo Social han acordado las cautelarísimas reclamadas por los sindicatos, buena parte de ellas propuestas por organizaciones integradas en CESM.

Así ha ocurrido, según informa el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), en Salamanca, Las Palmas, Ciudad Real, Toledo, Segovia, Castellón, León, València, Alicante o Madrid , aunque también se han dado rechazos como el de Valladolid, en este caso al considerar que el sindicato de enfermería demandante no había reclamado previamente la entrega del material a la Junta, y admisiones parciales como la de Soria, que amplió el plazo de 24 horas a 72.

«Entendemos que se trata de algo muy grave y que afecta a los derechos de muchos trabajadores, y vamos a demostrar que no se nos está protegiendo», señala Mercedes Ortín, coordinadora de JurisCesm y secretaria General de CESM en Aragón, que explica que las medidas planteadas por su sindicato solo han dejado de salir adelante en Navarra, Canarias, Sevilla, Badajoz y Ceuta.

«Ahora el problema es que esas órdenes no se pueden materializar porque hay mucha competencia internacional», anota, al tiempo que responsabiliza de la situación a las comunidades autónomas: «Tenían una necesidad, y la obligación, de tener material antes de que el Gobierno se erigiera en autoridad única, pero ya sabemos que no lo hay. Esto se veía venir y no han hecho los deberes en tiempo y forma».

El criterio de los juzgados de lo Social, por otro lado, tampoco es unívoco en otras esferas de los servicios públicos. En este sentido, mientras el de Las Palmas ha ordenado tres veces a la empresa Clece que suministre EPIs a sus empleados en la contrata municipal de servicios sociales de Las Palmas, con la advertencia de que deberá pagar una multa de mil euros por cada día de retraso, el número 39 de Madrid descartaba aplicar esa medida a la empresa que explota la limpieza del hospital de Fuenlabrada.

Fuente: https://www.publico.es/sociedad/coronavirus-mascarillas-jueces-discrepan-mascarillas-derecho-laboral-desidia-gubernamental-pleito-imposible.html