El Supremo avala que los retrasos en el pago de la nómina permitan al trabajador extinguir su contrato con indemnización. El alto tribunal unifica doctrina y resuelve que las demoras reiteradas al abonar los salarios son un incumplimiento lo suficientemente grave para justificar esta medida
Los retrasos reiterados en el pago de las nóminas son un motivo para la rescisión del contrato por parte de los trabajadores y, además, con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia de unificación de doctrina, informa la agencia Europa Press.
El fallo del Supremo parte de un recurso de casación presentado por un trabajador al que la empresa le pagó su salario, durante un año, con una media de 10,5 días de retraso. La compañía en cuestión tenía deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y recibía apremios, embargos y requerimientos de pago por parte de la Agencia Tributaria.
El trabajador solicitó a la Justicia que declarara que los retrasos en el pago de su salario eran una causa para extinguir el contrato de trabajo y condenar a la empresa al pago de una indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en una sentencia previa a la del Supremo, negó tal derecho al trabajador al considerar que el promedio de retraso en el abono del salario “no era excesivo”, y que, al ser una práctica reiterada, era “perfectamente previsible”, teniendo además en cuenta que la empresa atravesaba dificultades económicas.
Los retrasos son en sí mismos graves
El Supremo, por el contrario, no comparte este argumento y anula el fallo del TSJM al entender que demorar durante un año completo el pago del salario en una media de 10,5 días “es suficiente para declarar la existencia de causas para extinguir el vínculo laboral a instancia del trabajador, pues el que el empresario abone la nómina en el momento que corresponda es una obligación legal” recogida en el Estatuto de los Trabajadores.
“Concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos”, apunta la sentencia del Alto Tribunal.
Los magistrados sostienen que para que concurra el derecho a la rescisión del contrato por parte del trabajador, reconocido en el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, no es necesario demostrar la culpabilidad en el incumplimiento del empresario, sino que ya se cumple el requisito de gravedad requerido con el propio incumplimiento del pago puntual de los salarios.
El Supremo considera acreditado que durante el período de abril de 2019 a marzo de 2020, el trabajador percibió su retribución con un retraso medio de 10,5 días, y que el abono del salario de abril de 2019 se efectuó en dos pagos, el 20 de mayo y 31 de mayo de 2019.
El Alto Tribunal considera que esta demora es de gravedad suficiente para declarar extinguido el contrato de trabajo y condenar a la empresa al abono de la indemnización prevista para el despido improcedente.
En concreto, y en lo que se refiere a este litigio, condena a la empresa Ventas y Servicios Técnicos de Centro S.L. a abonar al trabajador 48.232,73 euros en concepto de indemnización.