Los descansos a que tienes derecho son semanales y diarios, y varían en función de tu jornada laboral. Son más amplios en los menores de edad, y pueden redistribuirse en función del convenio colectivo
En el año 2024, los descansos mínimos para los trabajadores están regulados por el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo pautas obligatorias que deben cumplirse. Cuando la jornada laboral diaria excede las 6 horas, se garantiza un descanso mínimo de 15 minutos, que puede considerarse como tiempo efectivo de trabajo dependiendo de lo estipulado en el convenio colectivo o el contrato laboral. Es importante tener en cuenta que este descanso debe ser remunerado si así se especifica en el contrato. Para los trabajadores menores de edad, se garantiza un descanso mínimo de 30 minutos si la jornada supera las 4 horas y media.
Además, el Estatuto establece un lapso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente, asegurando un tiempo adecuado de descanso para los trabajadores. Respecto al descanso semanal, se establece que debe ser de al menos un día y medio consecutivo, aunque para los trabajadores menores de 18 años, se asegura un período de descanso de al menos dos días seguidos. Se permite también la opción de acumular el descanso semanal por un período máximo de hasta 14 días, lo que proporciona flexibilidad en la planificación laboral.
Por último, es relevante mencionar que existe la posibilidad de distribuir de manera irregular la jornada laboral mediante acuerdos recogidos en convenios colectivos o pactos entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Sin embargo, aun en estos casos, es fundamental respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal. La empresa tiene la obligación de comunicar cualquier cambio en la distribución de la jornada con un preaviso mínimo de 5 días.