La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la multa de 1,2 millones de euros impuesta a Bankinter por no vigilar con suficiente celo operaciones sospechosas de blanqueo de capitales que realizaban clientes marroquíes y mauritanos en una de sus sucursales en Las Palmas de Gran Canaria.
La sanción ahora ratificada por la Audiencia fue dictada por el Ministerio de Economía en julio de 2011, a raíz de la inspección que el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Blanqueo de Capitales (Sepblac) había realizado dos años antes a la entidad para revisar una serie de operaciones en efectivo de clientes extranjeros, la mayoría concentradas en una oficina de la capital grancanaria.
El informe del Sepblac se centra en doce paquetes de operaciones de 19 clientes, que movieron 47 millones de euros.
La sentencia constata que, cuando se cursó esa inspección, el 84,3 % de todos los ingresos en efectivo que había recibido Bankinter en el primer trimestre de 2009 (22 millones de euros) procedían de Marruecos (el 44,6 %) y Mauritania (39,7 %).
Y con otra particularidad: casi el 70 % de esas operaciones correspondían a la misma oficina de Las Palmas de Gran Canaria.
El Ministerio de Economía sancionó a Bankinter por tres infracciones de las normas que rigen en el sector bancario para prevenir el blanqueo de capitales: no hacer un examen más exhaustivo de las operaciones sospechosas, no comunicar a la Sepblac algunas de ellas y no abstenerse de participar en ese tipo de transacciones.
Bankinter alegaba en su descargo que sí había analizado las operaciones referidas por el Sepblac, «cuestión distinta es que no se llegara a la misma conclusión, es decir, que la operación era sospechosa de estar relacionada con blanqueo de capitales».
La sentencia, fechada el pasado 24 de julio, describe varias de esas operaciones: una sociedad unipersonal que ingresó 5,14 millones de euros en efectivo en 22 entregas repartidas en cinco meses o un ciudadano mauritano sin cuenta en la entidad que ingresó a un tercero 4,29 millones en 48 imposiciones a lo largo de un año.
También cita, entre otros, los casos de un ciudadano marroquí que aportó a su cuenta 1,58 millones en nueve ingresos repartidos en diez meses y el de otro cliente de esa misma nacionalidad que ingresó 2,27 millones en 35 imposiciones a lo largo de dos meses.
En todos esos casos, no se comprobó cuál era la actividad real a la que correspondían esos movimientos de dinero y se dio por bueno que procedían del tráfico comercial, pese a que no se aportara «ningún documento que acredite la compraventa de mercancías, ni la importación de mercancías, ni las declaraciones de pago de impuestos en los territorios correspondientes», señala la Sala.
Esta sentencia, contra la que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo, recoge también que a partir de esa inspección Bankinter sí notificó varias operaciones como esas al Sepblac y que «no se cuestiona su voluntad de colaboración» con este organismo público.
FUENTE CANARIAS 7.ES