Una sentencia del Tribunal Supremo determina que la inscripción como demandante de empleo debe ser «ininterrumpida» desde el momento en que se agote la prestación contributiva, y no a partir de los 52 años
Las personas que soliciten el subsidio para mayores de 52 años deben estar registradas como demandantes de empleo antes de cumplir dicha edad si se encuentran en situación de desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece ciertas condiciones para acceder a este subsidio, como haber agotado el paro o el subsidio ordinario, entre otros requisitos. Según la normativa, si no has cumplido los 52 años al encontrarte en alguna de estas situaciones, pero has permanecido inscrito continuamente como demandante de empleo, podrás solicitar el subsidio cuando llegues a esa edad, salvo si has recibido otras prestaciones como la de cese de actividad o la prestación por desempleo agrario, o si has perdido el derecho por sanción.
El Tribunal Supremo resalta que este subsidio está destinado a personas que buscan empleo sin éxito antes de los 52 años, y no a quienes se desvinculan voluntariamente del mercado laboral sin intentar encontrar empleo para luego reclamar el subsidio al cumplir esa edad. En su fallo, el Tribunal deja claro que el objetivo de la normativa es permitir que aquellos que no alcanzaron los 52 años cuando enfrentaron una situación protegida puedan acceder al subsidio si se han mantenido inscritos como demandantes de empleo hasta cumplir dicha edad, lo que demuestra su intención de seguir activos en la búsqueda de empleo.
Esta decisión responde a un recurso del SEPE contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que había fallado a favor de un solicitante del subsidio, interpretando que la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo solo debía exigirse tras cumplir los 52 años.
El caso concreto involucraba a un demandante que agotó la prestación de desempleo en 2005 y trabajó como autónomo en dos periodos distintos, sin inscribirse como demandante de empleo durante más de un año tras el primero, ni al final del segundo en 2018. El fallo subraya que durante estos periodos el solicitante se apartó voluntariamente del mercado laboral, y solo se inscribió como demandante en febrero de 2019, a tres meses de cumplir los 52 años.
El Tribunal Supremo también recuerda que antes, cuando el subsidio era para mayores de 55 años, solo se podía recibir si la situación protegida surgía después de cumplir esa edad. No obstante, la normativa actual permite el acceso al subsidio a quienes aún no han cumplido los 52 años al enfrentar la necesidad, siempre que se mantengan inscritos como demandantes de empleo hasta que lleguen a esa edad.
La inscripción ininterrumpida no se refiere al momento de cumplir los 52 años, sino a la situación protegida que origina el derecho a solicitar el subsidio. Así lo establece claramente la normativa. Para el Tribunal, carece de sentido que la inscripción dependa del cumplimiento de los 52 años, ya que es precisamente ese momento el que marca el derecho a percibir el subsidio.
En cuanto a la reforma de los subsidios, que entrará en vigor el 1 de noviembre, se mantendrán las condiciones y requisitos actuales para el subsidio de mayores de 52 años. Aunque el importe mensual no subirá de 480 a 570 euros, el SEPE seguirá cotizando por la jubilación, lo que mejorará la pensión de quienes reciban el subsidio, según el Real Decreto ley 2/2024. En 2024, la base de cotización de este subsidio será de 1.653,75 euros mensuales, debido al incremento del SMI a 1.134 euros.
Requisitos para el subsidio para mayores de 52 años:
– Tener 52 años y cumplir los requisitos (excepto la edad) para acceder a la pensión de jubilación.
– Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años previos.
– Haber cotizado al menos 6 años por desempleo en España.
– No disponer de rentas superiores al 75% del SMI (850,50 euros mensuales en 2024).