El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de un trabajador que reclamaba a dos empresas, la actual y la subrogada, el pago de horas extras y nocturnas, por un total de 4.217 euros.
Las magistradas María Begoña García (ponente), María Aurora de la Cueva y Ana María Orellana explicaron en la sentencia 201/2024 del 8 de abril que, si la empresa no proporciona evidencia de las horas extra o nocturnas, se consideran válidos los registros aportados por el trabajador. La empresa ignoró esta solicitud.
El trabajador comenzó en Ultramarinos Quintin S.L en julio de 2017 como camarero, y en marzo de 2020 pasó a trabajar para Puerta de Alcalá 10 S.L, manteniendo las mismas condiciones laborales.
En un periodo de siete meses, acumuló un total de 177 horas extra y 78,5 nocturnas entre ambas empresas. El Juzgado de lo Social Nº8 de Madrid aceptó en parte su demanda y condenó a Ultramarinos Quintin a pagarle 951 euros y a Puerta de Alcalá 10, 3.266 euros.
Las empresas apelaron ante el TSJ, argumentando que las horas extras eran menos de las reclamadas. Sostenían que el trabajador no había demostrado las horas extra y presentaron sus propios registros de fichajes, alegando que la carga de la prueba recaía en el trabajador.
No obstante, según la sentencia difundida por la abogada Caty Pou, el trabajador solicitó a las empresas los registros de 2020 y los fichajes de la máquina del restaurante.
En un auto del 8 de octubre de 2021, se aceptó esta prueba y se ordenó presentarla en el juicio oral. Sin embargo, las empresas no presentaron estos registros sin dar ninguna justificación.
El tribunal consideró correcta la interpretación del juez sobre el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que se refiere a los periodos sin fichajes ni registros.
El artículo establece que: “los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes en poder de las partes deberán ser presentados si han sido propuestos como prueba por la parte contraria”. Si no se presentan sin causa justificada, “podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba solicitada”.