La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 13 de junio de 2024 representa un avance crucial para resolver la injusta situación de más de mil empleados públicos en nuestro país, cuestionando la postura previamente sostenida por el Tribunal Supremo (TS).
Es importante recordar que la doctrina consolidada del TS ha desestimado sistemáticamente los recursos de los interinos, argumentando que la Directiva 1999/70/CE carece de eficacia directa. Además, ha sostenido que la CLÁUSULA 5ª del Acuerdo Marco no es suficientemente precisa ni incondicional para ser invocada por un particular ante un tribunal nacional. El TS también ha mantenido que el Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros la obligación de convertir contratos temporales en indefinidos, incluso en casos de uso abusivo de contratos de duración determinada en el empleo público.
La reciente sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 desmonta estos argumentos y establece los siguientes principios:
1. **Sanciones por Abuso**: La existencia de un uso abusivo de contratos temporales exige la aplicación de medidas para sancionar dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Acuerdo Marco anexo a la Directiva de 1999.
2. **Interpretación Conforme**: Aunque la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco no es directamente invocable por un funcionario interino en abuso de temporalidad, los tribunales nacionales deben interpretar su Derecho interno a la luz de la Directiva, ya que el Derecho Comunitario prevalece sobre el Derecho Nacional.
3. **Obligación de los Jueces Nacionales**: Los jueces nacionales deben garantizar la plena efectividad de la Directiva y buscar soluciones que cumplan con sus objetivos. Si no existen medidas en el Derecho Español que implementen correctamente la Directiva 1999/70, los tribunales deben asegurar la protección jurídica derivada del Derecho de la Unión.
4. **Compatibilidad Constitucional**: El juez nacional debe interpretar las disposiciones del Derecho interno, incluidas las de rango constitucional, de acuerdo con la cláusula 5 del Acuerdo Marco para garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70.
5. **Revisión de Jurisprudencia**: Esta interpretación obliga a los jueces nacionales a modificar jurisprudencia previa si ésta es incompatible con los objetivos de la Directiva.
En resumen, si un tribunal nacional determina que el Derecho interno no contiene medidas efectivas para evitar y sancionar el uso abusivo de contratos temporales en el sector público, la conversión de estos contratos en indefinidos puede ser una solución adecuada. Esto puede implicar la inaplicación de la jurisprudencia del TS si ésta es incompatible con los objetivos de la Directiva y la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
Estos pronunciamientos contradicen la doctrina del TS y ofrecen una solución para los funcionarios interinos en situaciones de abuso, permitiendo la transformación de sus contratos temporales en indefinidos.
En conclusión, la nueva sentencia del TJUE no solo combate el abuso de temporalidad en las administraciones públicas, sino que también ofrece una solución para miles de funcionarios interinos en nuestro país, proporcionando una mayor estabilidad laboral y eliminando la interpretación arbitraria por parte de la jurisdicción nacional.