Avisan de movilizaciones si no se cumple la legalidad y respetan los derechos de los trabajadores, avalados además por sentencia judicial
El Sindicato Independiente de Trabajadores de Canarias y Sindicalistas de Base de Canarias, sindicatos que en su conjunto ostentan la mayoría sindical en la empresa Canariensis, que actualmente ostenta la explotación de la mayoría del retail comercial de los Aeropuertos de Canarias, exige a AENA que en la próxima licitación de los espacios comerciales de los aeropuertos españoles a finales de año, incluya el mantenimiento del empleo actual, con la subrogación del personal, en el caso que dicha adjudicación finalmente recaerá en otra empresa diferente a la actual, propiedad del grupo Dufry, y que con ello se garantice que las condiciones laborales y salariales de las personas trabajadoras afectadas, no genere un evidente desequilibrio en costes a la hora de la presentación de las diferentes empresas del concurso de adjudicación.
La reiteradas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, avaladas por el Tribunal Supremo, han dejado claro la continuidad, en este sentido hay resaraltar dos cuestiones, que son relevantes, en las sentencias:
PRIMERO.- Es importante destacar que, en el apartado relativo al objeto de la subrogación convencional, se amplía de forma exhaustiva el abanico de supuestos que caen dentro de la regulación convencional de tal garantía por cambio de empresario, por lo que se incluye, en el ámbito de la actividad de comercio al por menor, actualmente en régimen de «Duty Free» y «Duty Paid» y multitiendas en Canarias en espacio aeroportuario del Estado Español, en régimen de concesión administrativa, arrendamiento o cualquier otra modalidad jurídica similar (contratas, subcontratas u otras), con independencia de que se preste en el mismo espacio físico anterior o en otro que haya sido de reasignación por el titular del espacio aeroportuario, pero sobre todo resulta destacable que se establece que la subrogación en las relaciones laborales del personal operará en todos los supuestos de sucesión o cambio de empresario, aun cuando no exista transmisión patrimonial entre cedente y cesionario, como consecuencia del cambio de titularidad de la explotación comercial.
SEGUNDO.- Sobre la controversia de si sigue en vigor Acuerdo Marco de Comercio y su art. 35.
En relación con la posible aplicación de tal normativa en el momento actual, y toda vez que dicho acuerdo estaba denunciado el 29 de septiembre de 2015, deberá estarse en primer lugar a que el último hito relativo a su ultractividad data del 1 de febrero de 2018, en virtud de resolución de 1 de febrero de 2018 de la Dirección General de Empleo, publicada en el BOE de 9 de febrero de 2018, por la que se acordó registrar y publicar el Acuerdo de prórroga de ultractividad del I Acuerdo Marco de Comercio. En dicha resolución se acordó prorrogar la ultractividad del I Acuerdo Marco de Comercio hasta el 15 de febrero de 2018.
En relación con la vigencia de los convenios una vez denunciados, como acontece con el que nos ocupa, el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.
Con estos argumentos jurídicos y legales, que son incuestionables, no entendemos la postura de AENA, de sacar un concurso de licitación, tan ambiguo y con una serie de vacíos, que solo tienen una clara intencionalidad, poner en peligro cientos de puestos de trabajo y un clima de tensiones laborales, que nadie desea, pero que no dudaremos en actuar con total contundencia, en la defensa de todos los empleados de Canariensis.
Sindicalistas de Base de Canarias y el Sindicato Independiente de Trabajadores de Canarias requieren al resto de sindicatos con representación en el conjunto de la empresa en Canariensis, y en el resto del grupo Dufry a nivel estatal, a sumarse al requerimiento previo y posteriores movilizaciones y actuaciones judiciales, destinadas a que AENA finalmente incluya en el concurso de licitación de los espacios comerciales de los aeropuertos españoles, el mantenimiento de los actuales puestos de trabajo, con sus derechos y garantías, a través de la obligada subrogación del personal, en el caso de que se produzca un cambio de empresa en la nueva adjudicación por parte de AENA.