El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictaminado que el despido de una empleada en el día 28 de 30 de su periodo de prueba es improcedente. Este tipo de despidos ha aumentado después de la reforma laboral.
Dos años después de implementada la reforma laboral, sus efectos, tanto positivos como negativos, han comenzado a ser evidentes. Entre los aspectos negativos, destaca el incremento de los despidos durante el periodo de prueba, los cuales están siendo utilizados de manera fraudulenta en muchos casos como una alternativa a los contratos temporales, los cuales se han visto restringidos con la reforma. Según un informe del año pasado, estos despidos han pasado de representar el 5% antes de la reforma, a situarse entre el 20 y el 25%.
Como una medida preventiva, el Ministerio de Trabajo, en el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva Europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, ha propuesto limitar los periodos de prueba. Sin embargo, la cuestión está siendo analizada por algunos tribunales que están examinando estos despidos de manera más detallada.
Un ejemplo es la sentencia 42/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual ha favorecido a una trabajadora despedida cuando estaba cerca de finalizar su periodo de prueba. El contrato establecía un periodo de prueba de 30 días laborales y fue despedida después de trabajar 28 días.
En la sentencia se menciona que el motivo del despido fue la no superación del periodo de prueba, aunque no se proporcionaron razones específicas. Es importante recordar que tanto la empresa como el trabajador pueden terminar la relación laboral unilateralmente durante el periodo de prueba, lo cual algunas empresas están utilizando de manera fraudulenta después de la reforma laboral.
La trabajadora consideraba que el despido era injustificado y decidió presentar una demanda en el Juzgado de lo Social número 1 de Santander. La sentencia fue a su favor, considerando el despido como improcedente y ordenando a la empresa readmitirla o pagarle una indemnización de 259,27 euros.
La empresa, sin embargo, no estuvo de acuerdo con la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, cuestionando cómo se debe calcular el plazo del periodo de prueba y si se deben contar los 30 días como días naturales o días trabajados.
El tribunal decidió aplicar la normativa civil supletoria, considerando el periodo de prueba en meses, incluyendo los días inhábiles, lo que limitaba el plazo. Esta decisión no anuló la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander, por lo que el recurso de suplicación fue desestimado y la trabajadora volvió a ser favorecida. La empresa deberá readmitirla o pagar la indemnización por despido improcedente, establecida en 259,27 euros en este caso.